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Modifican reglamento para sancionar a quien desperdicie agua pero no dicen en qué consiste

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Cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, en sesión el 10 de noviembre del 2014. Fotografía: Ricardo Meza Godoy.

Cabildo del XXI Ayuntamiento de Ensenada, en sesión el 10 de noviembre del 2014.
Fotografía: Ricardo Meza Godoy.


Intervención de la regidora María Verónica Hernández Valdez:

Ensenada, B.C.- Durante la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada este lunes, las comisiones conjuntas de Gobernación y Legislación, y de Seguridad, Tránsito y Transporte, a través de los regidores María Verónica Hernández Valdez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, Guillermina Calvo Romero, Máximo Rivas Valencia y Jaime Guadalupe Zepeda Ávalos, solicitaron reformar la fracción II del Artículo 27 del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Ensenada, con el fin de aplicar “correctamente” las infracciones por desperdicio de agua.

El tema será turnado a la Secretaria General del Ayuntamiento para los trámites y efectos legales que haya lugar para su entrada en vigor, no obstante, los regidores no hicieron referencia ni a los montos que se cobrarán por dicha falta, y tampoco dieron detalles de la modificación en sí, es decir, qué es lo que pretenden cambiar.

Esta reforma será publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Baja California, para que surta efectos al día siguiente de su publicación en todo el territorio del municipio de Ensenada.

El Artículo 27 del Bando de Policía y Gobierno, tiene que ver con los daños a la propiedad pública y privada. y la fracción II de dicho artículo, actualmente, dice lo siguiente: “Desperdiciar de manea ostensible el agua potable en su domicilio o tener fugas de cualquier tipo que se manifiesten hacia el exterior de su inmueble”.

Este es el Artículo 27 del Bando de Policía y Gobierno, como aparece publicado hasta el día de hoy:

ARTÍCULO 27.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 07 de Noviembre del
año 2013, publicado en el Periódico Oficial No. 53, de fecha 22 de Noviembre de 2013,
Tomo CXX, expedido por el H. XX Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente
Municipal, el C.P. Enrique Pelayo Torres, Diciembre 2010 – Noviembre 2013; para
quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 27.- Infracciones que afectan el patrimonio público o privado:
I.- Hacer mal uso o causar daño a objetos de uso común, así como a las instalaciones
destinadas a la prestación de los servicios públicos.
II.- Desperdiciar de manea ostensible el agua potable en su domicilio o tener fugas de
cualquier tipo que se manifiesten hacia el exterior de su inmueble.

III.- Arrancar o maltratar los árboles o plantas de los jardines, calzadas, paseos u otros
sitios públicos.
IV.- Escribir leyendas o fijar anuncios de cualquier clase, en fachadas, bardas,
banquetas, parques, plazas, calles o cualquier bien público, sin el permiso de la
autoridad municipal.V.- Pegar, colocar, rayar, pintar, escribir nombres, leyendas o dibujos en la vía pública,
lugares de uso común, edificaciones públicas o privadas, sin contar con el permiso de
la persona que pueda otorgarlo conforme a la ley o de la autoridad municipal.
VI.- Pegar, colocar, rayar o pintar por sí mismo o por interpósita persona, leyendas o
dibujos que hagan apología del delito, la drogadicción o atenten contra la moral
pública y promuevan la violencia contra las mujeres o discriminación contra grupos
vulnerables.
VII.- Vender o proporcionar a menores de edad pintura en aerosol.
VIII.- Borrar, alterar o destruir la nomenclatura de la ciudad, de las calles o edificios
públicos y privados.
IX.- Ensuciar cualquier depósito de agua para uso público o privado, su conducto o
tubería, con cualquier materia, sustancia o residuo que altere su calidad, y que afecte
o pueda llegar afectar la salud.
X.- Transportar, manejar, o utilizar en lugares públicos o privados, combustibles o
sustancias peligrosas, sin el cumplimiento de las normas correspondientes o las
precauciones y atenciones debidas.
XI.- Quitar o apropiarse de pequeños o grandes accesorios, rayar, raspar o maltratar
intencionalmente vehículos ajenos.
XII.- Impedir u obstruir a la autoridad o a la comunidad en las actividades tendientes a
la forestación y reforestación de áreas verdes, parques, paseos y jardines o destruir los
árboles plantados.
XIII.- Introducir vehículos o animales por terrenos ajenos que se encuentran
sembrados, tengan plantíos o que se encuentren preparados para la siembra; dejar en
libertad a toda clase de animales, que causen o puedan llegar a causar molestias,
inseguridad o daños a bienes o personas.
XIV.- Cortar, maltratar o remover frutos, plantas, ornamentos y demás accesorios, de
huertos o de predios ajenos.
XV.- Ocasionar daños a las tapias o cercos ajenos, o hacer uso de éstos sin la
autorización del propietario o poseedor.
XVI.- Causar lesiones o muerte a cualquier animal, sin motivo que lo justifique.
XVII.- Permitir que en los inmuebles de su propiedad o posesión se acumule la basura
o prolifere la fauna nociva.
XVIII.- Realizar, el propietario o el poseedor, cualquier tipo de edificación, demolición,
reparación o alteración sin contar con la licencia o permiso correspondiente.XIX.- No informar al Ayuntamiento sobre las variaciones que realicen los propietarios o
poseedores con respecto al inmueble que ocupan y que como resultado de las mismas
varíe la determinación del impuesto predial.
XX.- No cercar los terrenos baldíos de su propiedad o posesión que se encuentren
dentro de las áreas urbanas y suburbanas del Municipio.

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