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Ediles aprobando el orden del día de la sesión extraordinaria de extrema urgencia el 5 de febrero. Fotografía: Gerson Ruiz D.
El asesor jurídico de la regidora del PRI Columba Domínguez Delgadillo, Levi Fabián Barragán Moreno, explicó para plex en entrevista telefónica cuáles son los principales cambios del nuevo Reglamento de Tránsito municipal que entraría en vigor en 2 meses aproximadamente, tras aprobarse ayer ante el pleno del Cabildo de Ensenada.
Barragán Moreno señaló que el reglamento abrogado refiere a la Dirección como, “Secretaría de Seguridad Pública”, en ese sentido subrayó que se tuvieron que hacer diferentes adecuaciones de forma. Aclaró que no hicieron modificación al tabulador. “Siguen siendo los mismos salarios mínimos los conceptos de las infracciones”, apuntó.
Explicó que fue necesario “hacer un borrón y cuenta nueva” y es que el reglamento que quedará sin vigor tenía demasiadas “enmiendas” conforme pasaban las diferentes administraciones municipales, justificó.
Escuchar audio:
Le fueron otorgados a Sistema informativo plex el nuevo Reglamento de Tránsito municipal y la presentación de anteproyecto del mismo, que puede usted descargar : Presentación de anteproyecto de nuevo reglamento de tránsito
Nuevo Reglamento de Tránsito para el municipio de Ensenada
Ensenada, B.C. – Las comisiones conjuntas de Seguridad, Tránsito y Transporte, y Gobernación y Legislación, presentaron el 5 de febrero un punto de acuerdo ante el pleno del Cabildo para la aprobación de un nuevo Reglamento de Tránsito municipal para Ensenada.
De esta manera se dejará sin vigor el Reglamento de Tránsito aprobado el 22 de diciembre del 2000, según el dictamen número 002/2015.
La abrogación del anterior ordenamiento y la aprobación del nuevo Reglamento fue votada por unanimidad por los 15 ediles presentes.
Cabe hacer mención que minutos antes de que iniciará la Sesión de Cabildo donde se presentó y aprobó dicho punto de acuerdo, se llevo a cabo una rueda de prensa por parte del director de bomberos, Jaime Nieto de María y Campos para explicar el accidente de Cristobal Portillo Tellez, quien falleció tras ser atropellado cuando conducía su bicicleta por un camión motobomba de la misma dirección de bomberos.
Según los reportes (incluso un parte policíaco incompleto por lo menos hasta ese momento) que leyó el director de bomberos ante los medios, indicó que el fallecido fue atropellado por el camión de bomberos al transitar en sentido contrario por una avenida, cuando se trasladaba en una bicicleta.
De acuerdo a la versión de las autoridades municipales, traía puestos audífonos, una capucha y no utilizaba casco. En suma, a decir de Nieto, el accidente fue negligencia del ciclista. Y no del conductor y la unidad que están a su cargo.
En los principales cambios al Reglamento se encuentran los que refieren a los ciclistas, Levi Fabián Barragán Moreno, asesor Jurídico de la Regidora Domínguez Delgadillo, ofreció un cuadro comparativo de lo que a su manera de ver son los aspectos relevantes del nuevo reglamento, se adiciona la definición de ciclista:
Conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales. Se considera ciclista a aquellos que conducen bicimotos o bicicletas asistidas por motores eléctricos siempre y cuando no excedan velocidades de 30 kilómetros por hora
Aunque no contempla la definición de ciclovía, sí las franjas de éstas, y se podrá sancionar a un conductor de automóvil que rebase e invada las lineas demarcadas para los ciclistas, aseguró el asesor de la regidora que coordina la comisión de Tránsito.
El asesor de Domínguez Delgadillo mencionó que en el reglamento abrogado contemplaba placas para las bicicletas, al nunca utilizarse, ya que a su decir no había recursos o medios para crearlos se sustrajo esa cuestión, apuntó.
En las adiciones al Reglamento de Tránsito referentes a los ciclistas Barragán Moreno señaló que se agregaron los últimos 2, de tal manera que así estará estipulado:
ARTÍCULO 22.- Son obligaciones de los ciclistas:
1.- Obedecer las reglas de tránsito y toda clase de señales.
2.- Hacer las señales correspondientes al dar vuelta o parar.
3.- No llevar pasajeros salvo en las bicicletas de dos plazas.
4.- Transitar por el centro del carril o de la vía pública. En vías de 2 o más carriles, circular por el lado extremo derecho salvo en los caso que necesite circular en el carril central para dar vuelta a la izquierda.
5.- A las personas mayores de edad se les prohíbe circular sobre la banqueta, tripulando sus bicicletas.
6.- Evitar toda clase de suertes al conducir su bicicleta.
7.- Ponerse chaleco con reflejantes o ropa que sea visible por otros conductores de vehículos.
8.- Utilizar casco ciclista.
Sobre los alcoholímetros y retenes
Barragán Moreno, específico que en el reglamento que se abrogará no esta definido la manera adecuada en cómo se mide la cantidad exacta para detectar la concentración de alcohol en los conductores, quienes no deben de exceder la cantidad de 0.4 miligramos, indicó que esto se debía a los diferentes tipos de mediciones de los alcoholímetros.
De la siguiente manera quedará adecuado el artículo referente a los alcoholímetros y retenes:
ARTÍCULO 42.- Con el objeto de adecuar las disposiciones de Tránsito a las condiciones imperantes y a fin de aumentar la seguridad física y patrimonial de los usuarios en las vías públicas, la Dirección de Seguridad Pública Municipal, establecerá indistintamente zonas de revisión o retenes para detectar a los conductores que manejan bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de substancias estupefacientes; para tal efecto se utilizaran alcoholímetros para detectar la concentración de alcohol en los conductores, quienes no deberán de exceder la cantidad de 0.4 mg., de lo contrario serán sometidos al procedimiento correspondiente para ser puestos a disposición de la autoridad correspondiente.
Así mismo, se colocarán en las inmediaciones de los retenes luces intermitentes, barreras de protección y todos aquellos aditamentos que se hagan indispensables.
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Categorías:noticias