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Realizaron reformas en 2010 a la Ley Orgánica del Poder Legislativo pero no se publicaron en el Periódico Oficial del Estado; Poder Ejecutivo trató de dejar sin efecto el recurso pero la Suprema Corte decidió continuarlo.
La Suprema Corte dejó sin validez el artículo Transitorio Segundo que a la letra dice: “Toda vez que las presentes reformas solo implican modificaciones al régimen interno del Poder Legislativo, entrarán en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado y se publicarán en la Gaceta del Poder Legislativo”.
Mexicali,B.C.- (Con información de Periodismo Negro) La XXI Legislatura acatará la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la Controversia 84/2010 promovida por el Poder Ejecutivo de Baja California y que deja sin validez las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo con la cual fue se basaron para crear órganos técnicos, informó el presidente de la mesa directiva de la Cámara local de Diputado, diputado Francisco Alcibíades García Lizardi.
Las resoluciones de la Suprema Corte no tienen discusión “se acatan o se acatan, de tal suerte vamos a cumplir en tiempo y forma”, indicó el legislador del Partido Movimiento Ciudadano.
Hay que revisar el tema, no solamente el origen que surge por un planteamiento del PRI (Nancy Sánchez, actual presidenta del PRI estatal) y PT (Claudia Agatón, directora de comunicación de la XXI Legislatura), dijo.
La notificación oficial no se ha recibido en el edificio del Poder Legislativo.
La creación de comisiones e institutos fue parte de una estrategia política, indicó García Lizardi.
En octubre de 2010 quien promovió la controversia constitucional fue el ahora diputado Cuahtémoc Cardona Benavidez, entonces secretario General de Gobierno, en carácter de representante legal del Poder Ejecutivo.
Posterior a la presentación de la Controversia, el Poder Ejecutivo promovió un desestimiento ante al máximo órgano jurisdiccional para dejar sin efecto el acto reclamado, pero la Suprema Corte indicó que “no se advirtió que haya sido voluntado del Poder Legislativo abrogar el artículo Segundo Transitorio, sino únicamente publicar el Decreto de manera adicional a su publicación en la Gaceta Parlamentaria”.
La Reforma entró en vigor el 14 de octubre de 2010 con la publicación en la Gaceta Parlamentaria, pero indicó la Suprema Corte que no se dejan de observar las reglas del procedimiento legislativo, y en consecuencia, se violan los principios de debido proceso, legalidad, división de poderes y organización política y administrativa de los Estados, al haberse omitido la remisión al Ejecutivo Estatal para su promulgación y eventual formulación de observaciones.
ALGUNOS CAMBIOS A LA LEY ORGÁNICA
Esas reformas consistieron en la modificación al artículo 40 de la Ley Orgánica donde se establece lo siguiente:
ARTICULO 40. Son órganos de Apoyo Parlamentario y Administrativo, las áreas profesionales del Congreso del Estado a las que les corresponden tareas de apoyo a los Órganos de Gobierno; así como a los Órganos de Trabajo, para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, siendo estos: Reforma
Órganos de Apoyo Parlamentario:
I. La Secretaría de Servicios Parlamentarios;
La Dirección General de Asuntos Jurídicos;
III. La Biblioteca del Congreso;
IV. El Instituto de Estudios Legislativos; y
V. El Instituto de Opinión Ciudadana, Estudios Económicos y Sociales.
Órganos de Apoyo Administrativo:
I. La Secretaría de Servicios Administrativos;
II. La Contraloría Interna;
III. La Dirección de Programación y Gasto Interno; y
IV. La Dirección de Comunicación Social.
La Suprema Corte dejó sin validez el artículo Transitorio Segundo que a la letra dice: “Toda vez que las presentes reformas solo implican modificaciones al régimen interno del Poder Legislativo, entrarán en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado y se publicarán en la Gaceta del Poder Legislativo”.
Enlace con la Gaceta Parlamentaria que contienen las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.
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LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE
Primero: Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
Segundo: Se declara la invalidez del artículo Segundo Transitorio del Decreto que reforma, adicional y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California aprobado el 2 de octubre de 2010, en los términos del capítulo XI y para los efectos precisados en el artículo XVII de este fallo.
El ministro Ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, estableció en la sentencia que “se resuelven la Constroversia Constitucional 70/2010 (conexa con la Controversia Constitucional 84/2010) y resultado que por oficio presentado el 11 de octubre de 2010, a través del cual el Poder Ejecutivo de Baja California, por conductor del Gobernador del Estado (, en ese entonces José Guadalupe Osuna Millán), demandó la invalidez del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, aprobado en sesión del 2 de octubre de 2010, específicamente del Artículo Segundo Transitorio, y señalo como autoridades demandadas a la XX Legislatura del Congreso del Estado”.
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