Opinión

Guarderías incluyentes [Opinión: Elvira Luna]

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Fotografía: Claudio Lobos / cc

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[Opinión]

“Guarderías incluyentes”

foto ELPPor: Elvira Luna.
Vicepresidenta Nacional de la Academia de Género de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C.

 

 

 

El pasado 10 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del de la porción normativa del artículo 147 de la Ley de Salud Pública de Baja California, en la parte que establecía que las guarderías no podían atender a menores con discapacidad dependientes, considerando que este artículo violenta los derechos humanos de niños y niñas con discapacidad, los discrimina y excluye, por lo cual, el Congreso del Estado deberá realizar en el próximo periodo una reforma con la finalidad armonizar la legislación para incorporar estándares incluyentes que faciliten a la niñez el ejercicio pleno de sus derechos.

Analicemos. En 2009 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CNDH) una demanda de acción de inconstitucionalidad que quedó registrada con el número 86/2009.

En esta demanda la CNDH señaló que “la escasa regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y las Estancias Familiares del Estado de Baja California, ponen en riesgo el derecho a la vida, salud e integridad corporal de los niños. Asimismo, dicho articulado discrimina a los menores con discapacidad, excluyéndolos del derecho fundamental al servicio de guarderías”.

Argumentó también la CNDH que “el artículo 147 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, viola los artículos 1°, 123, apartado A, fracción XXIX y apartado B, fracción XI, inciso c) y 133 constitucionales, al hacer una discriminación respecto de los menores con discapacidad, excluyéndolos del derecho fundamental del servicio de guarderías”. El artículo 147 de la Ley, discrimina a los menores discapacitados al permitir la exclusión de los discapacitados dependientes, por lo cual la CNDH planteó en su demanda que “los prestadores del servicio de guardería no podrán aceptar a aquellos menores discapacitados dependientes, excluyéndolos del acceso a dicho servicio, a menos que la discapacidad del menor sea clasificada como no dependiente o bien que el menor discapacitado no requiera de algún cuidado o atención especializada”.

En opinión de la CNDH, el artículo 147 realiza una discriminación respecto de los menores discapacitados al permitir la exclusión de los denominados por la ley discapacitados dependientes, y además porque “no se da a los padres de los menores con discapacidad la posibilidad de elegir, sino que por mandato de la ley quedan excluidos del acceso a las guarderías regulares.

La decisión tomada por la SCJN en días pasados, ordena al Congreso de Baja California a reformar la legislación para crear un modelo incluyente que permita el acceso a guarderías de las niñas y niños con discapacidad dependiente. Es por lo cual que a partir de que el Congreso sea notificado de esta sentencia de la Corte, estará emplazado también para que en el próximo periodo de sesiones aplique a la reforma los lineamientos necesarios que garanticen que en los Centros de Desarrollo Infantil -llamados guarderías- se permita y facilite el acceso e inclusión de niños y niñas con cualquier tipo de discapacidad.

En los debates y discusiones que realizó la SCJN, la ministra Olga Sánchez Cordero señaló que el Congreso de Baja California tendrá como obligación que armonizar todas sus normas y todas sus disposiciones de acuerdo con estándares de normas internacionales en la materia. Por lo cual y con base en esta sentencia de la Corte en Baja California a partir de ya, todas las guarderías deben aceptar a niños y niñas con cualquier discapacidad.

Claro, esto implicará todo un esfuerzo de adecuación de instalaciones e infraestructura, a la vez de un proceso de capacitación especializado que fortalezca las capacidades humanas, técnicas e institucionales para brindar a nuestros niños y niñas la atención y cuidados que por derecho les corresponde.

¡Definitivamente una buena noticia para la niñez de Baja California! Mientras esperamos para leernos la semana entrante, les invito a la reflexión con la frase de Joey Reiman; “Lo que aprendí es que esos atletas no eran discapacitados, eran supercapacitados. Los juegos olímpicos no es donde los héroes se hacen. Los juegos paralímpicos es donde los héroes llegan”

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