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Martes próximo Consejo General Electoral estaría discutiendo dictamen 12, y esperan haya luz verde sobre la iniciativa de universitarios y usuarios en general
Por Jaime Delgado
Mexicali, B.C.-Otro obstáculo libró la petición de plebiscito contra el alza del transporte al aprobar la iniciativa ciudadana la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
“Es un acto democrático que da validez a la inconformidad de los ciudadanos y se le da importancia a cámaras empresariales, estamos haciendo política como ciudadanos”, dijo José Ramón López, uno de los dirigentes del Frente Estudiantil Mexicalense (FEM).
“Esperamos que se vote a favor el martes próximo”, comentó.
El Dictamen 12 de la Comisión tiene como único punto resolutivo:
PRIMERO.-De acuerdo al estudio elaborado por esta Comisión en términos del artículo 44 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, que se compaña como Anexo Único al presente Dictamen, determina que al no existir causa de improcedencia según lo establecido por el artículo 47 del mismo ordenamiento jurídico, el acto de gobierno ‘aumento a la tarifa del transporte público de autobuses en Mexicali, Baja California, aprobado el 9 de diciembre de 2014 por el H. Cabildo del XXI Ayuntamiento de Mexicali’ ES TRASCENDENTE para la vida pública del Estado.
La reunión de la Comisión de Participación Ciudadana se realizó el viernes por la noche en la sala de sesiones del Consejo General del Instituto Electoral.
Sería hasta el próximo martes cuando se realice la sesión del pleno del Consejo General del Instituto Electoral para aprobar dicho dictamen o rechazarlo, aunque trascendió que se aprobará y luego el Congreso del Estado estaría autorizando el dinero requerido en la partida del organismo.
EL ARGUMENTO DEL DICTAMEN 12
El porcentaje de población que utiliza el autobús urbano en Mexicali es apenas el 8.9%, según datos del año 2009 contenidos en el Plan Maestro de Vialidad y Transporte de Mexicali.
El 84.35% utiliza el automóvil, 3.66%servicio de empresa (transporte pirata) y le siguen taxi de ruta con el 2.5% y taxi libre 0.57%.
El Plan Maestro 2009 establece una proyección hasta el 2025 sobre el crecimiento vehicular y generación de viajes en Mexicali. Para el 2015 se espera un uso de autobús urbano del 8%, es decir 88 mil personas aproximadamente, con una población superior al millón (INEGI 2010).
El estudio que sirve de base para el análisis de la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica, indica sobre el tipo de ingreso económico que tienen los usuarios un “uso limitado del transporte público a partir de ingresos superiores a los $8, 000″, mientras que la gran mayoría de los usuarios tiene ingresos por debajo de los 5 mil pesos.
La concentración de usuarios están quienes tienen ingresos de 4,148 pesos mensuales.
NO SABEN NI CUÁNTOS CAMIONES HAY
El año 2011 eran una incógnita la cantidad de autobuses en operación, el Plan Maestro de Vialidad y Transporte de Mexicali menciona datos proporcionados por la Dirección del Sistema Municipal de Transporte (SIMUTRA) contrarios a un estudio de campo de 2007, con una diferencia de más de 300 autobuses y 4 microbuses.
Los datos de SIMUTRA arrojan datos del pasado 4 de noviembre de 2014 y habla de 463 autobuses, es decir en 4 años se disminuyó la flota camionera en 353 unidades.
“Actualmente en el municipio de Mexicali existen 11 concesiones para la prestación de servicio de transporte en autobús urbano y 3 concesiones para suburbano (Valle de Mexicali), operando 40 rutas.
Empresas: Atusa (5 rutas), Azul y Blanco (1 ruta), Transporte Cachanilla (4 rutas), Transporte Moderno (4 rutas), Fernando Amilpa (2 rutas), Fausto Vázquez (2 rutas), Microbuses (4 rutas), Misioneros de la Baja (1 ruta), Estrella del Norte (2 rutas), Amarillo y Blanco (5 rutas), Malpica del Norte (1 ruta), Miguel SIga (4 rutas), Tebacsa (1 ruta) y la empresa Migue Gutiérrez (4 rutas).
El estudio del Plan Maestro indica que los usuarios de transporte consideraron que un servicio de calidad “es cuando es frecuente, regular y puntual”.
LA CONTAMINACIÓN
El estudio hecho por la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica establece en el apartado Ambiental que en una ciudad “donde las emisiones de contaminantes empiezan a ser una variable a considerar dentro de la calidad de vida de Mexicali es importante iniciar una promoción hacia un buen transporte público y dirigir las inversiones hacia ese rubro”.
“Entre mayor número de personas viajemos en un vehículo como el autobús, menor será la circulación de automóviles en la ciudad”, indicó la Comisión en el dictamen aprobado.
Mexicali se ubica a nivel nacional como de los centros urbanos con mayor índice de vehículos por habitantes “1 vehículo por cada 2 habitantes, con un índice muy bajo de ocupación de 2.32 pasajeros por automóvil”.
LO ECONÓMICO
Un transporte eficiente impacta en la economía porque es “un aspecto relevante para las empresas que desean invertir en una región, ya que la eficiencia de este servicio le asegura que la planta laboral que se transporta a la empresa a través de un autobús o taxi, llegue puntual a sus labores”.
De igual forma “para un negocio dedicado a la venta de un bien o servicio, que su establecimiento comercial este ubicado en una ruta atendida por el transporte público, ya que este medio le facilitará a un mayor número de clientes potenciales”.
LAS REACCIONES DEL AUMENTO
En el dictamen elaborado se tomó en cuenta el “Estudio sobre la Transcendencia para la vida pública, la solicitud de plesbicito relativa a consultar a la ciudadanía sobrfe el aumento a la tarifa de transporte en autobuses de Mexicali aprobada el 9 de diciembre de 2014 por el H. Cabildo del XXI Ayuntamiento de Mexicali”.
En ese estudio se tomaron en cuenta las reacciones del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Canacintra, Colegio de Economistas de Mexicali y Coparmex.
La organización empresarial CCE estableció en su exposición que la autorización de los y las regidores “solo se tomaron en consideración algunos aspectos en lugar de ver el problema del transporte en su totalidad.
Canacintra recordó que la recomendación fue un alza de 1.34 pesos, y se dio una cantidad mayor, quedando en 13 pesos.
El Colegio de Economistas estableció que con el incremento en la tarifa Mexicali se convirtió en la “ciudad más cara de México en términos de transporte”.
Coparmex dijo en su comentario que “es imposible para un trabajador soportar más aumentos, sus ingresos no le alcanzan para las satisfacciones básicas y sería otro golpe a su bolsillo”.
RUTA DEL AUMENTO
20 de abril se conoce que los transportistas quería actualizar la tarifa de camión de 11 a 14.28 pesos.
21 de mayo de 2014 los concesionarios del transporte público de Mexicali solicitaron el aumento en la tarifa.
22 de mayo se turna petición al Consejo Municipal de Transporte.
18 de septiembre de 2014 dos empresas de 11 entregaron un análisis al Consejo Municipal sobre la tarifa con el fin de dar soporte técnico a la petición.
LO QUE DICE LA LEY SOBRE PLESBICITO...Ley de Participación Ciudadana del Estado
CAPÍTULO PRIMERO DEL PLEBISCITO
SECCIÓN ÚNICA DE DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 13.- El plebiscito tiene por objeto el consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo a los siguientes actos:
I.- Los actos del Poder Ejecutivo, que se consideren como trascendentes en la vida pública del Estado;
II.- Los actos de los Ayuntamientos que se consideren trascendentes para la vida pública del municipio de que se trate, y
III.- Los actos del Congreso del Estado referentes a la formación de nuevos municipios dentro de los límites de los existentes o la supresión de alguno de estos.
En la formación de un municipio o en su supresión, se estará a lo dispuesto en la Constitución del Estado y en la ley respectiva.
Artículo 14.- Podrán solicitar el plebiscito:
I.- El Congreso del Estado con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes;
II.- El Gobernador;
III.- Los Ayuntamientos, y
IV.- Los ciudadanos vecinos en el Estado que representen cuando menos el 0.5% de los electores de la Lista Nominal, o en su caso, la correspondiente al municipio respectivo, cuando los efectos del acto se circunscriban sólo a uno de estos.
Artículo 15.-El Instituto a través del Consejo General, es el órgano responsable de la organización y desarrollo del proceso de plebiscito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución del Estado, a excepción del plebiscito a que se refiere el artículo 27 fracción XXVI de la misma Constitución. Reforma
Asimismo, es la autoridad competente para efectuar la calificación de procedencia, el cómputo de los resultados, los efectos del plebiscito y ordenar, en su caso, los actos que sean necesarios de acuerdo a esta Ley.
A fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de calificar la procedencia, el Consejo General informará al Congreso del Estado de las solicitudes que haya recibido, dentro de las veinticuatro horas siguientes: De considerarlo necesario el Congreso del Estado podrá emitir opinión en un plazo no mayor de diez días hábiles.
El Consejo General deberá incluir y aprobar dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto, una partida destinada a la realización de los procesos de plebiscito y referéndum, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 16.-La solicitud de plebiscito se presentará ante el Consejo General y deberá contener por lo menos:
I.- El acto que se pretende someter a plebiscito;
II.- La exposición de los motivos y razones por las cuales el acto se considera trascendente para la vida pública del Estado; los argumentos por los cuales debe someterse a plebiscito y la propuesta de pregunta a consultar;
III.- Determinación de la circunscripción territorial en la que se pretenda realizar el plebiscito, y
IV.- Cuando sea presentada por ciudadanos, deberá contener los datos de cada solicitante como son: nombre completo, número de registro de elector, clave de la credencial para votar, firma de cada uno de los solicitantes y la designación de un representante común, quien deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones. En este caso el Instituto a través de su órgano directivo correspondiente verificará los datos aportados.
El representante común designado por los promoventes, tendrá la representación legal para los efectos de esta Ley.
Para el caso de esta última fracción, el Instituto facilitará al solicitante los formatos oficiales a efecto de que en ellos recabe la información de los ciudadanos que representen el porcentaje que exige esta Ley.
Artículo 17.-En un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Consejo General determinará si se satisfacen los requisitos a que se refiere el artículo anterior, haciéndolo del conocimiento de los solicitantes y de la autoridad de quien emana el acto.
Artículo 18.- No podrán someterse a plebiscito, los actos relativos a:
I.- Los egresos del Estado;
II.- El régimen interno y de organización de la Administración Pública del Estado;
III.- Los actos de índole tributario o fiscal;
IV.- Los actos en materia de expropiación o de limitación a la propiedad particular, y
V.- Los demás actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables y reglamentos respectivos.
Artículo 19.-A cada proceso de plebiscito procederá una convocatoria pública que se deberá expedir cuando menos sesenta días naturales antes de la fecha de la votación. La convocatoria la hará el Instituto a través del Consejo General.
La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial, en los principales diarios de circulación en la entidad y, se difundirá en los medios electrónicos que se determine y contendrá:
I.- El objeto del acto que se somete a plebiscito;
II.- Transcripción clara y sucinta de los motivos a favor o en contra expuestos;
III.- Circunscripción territorial en que se realizará;
IV.- Fecha en que habrá de realizarse la votación;
V.- Horario de votación;
VI.- Pregunta o preguntas conforme a las que los electores expresarán su aprobación o rechazo;
VII.- Requisitos para participar, y
VIII.- Lugar y fecha de la emisión de la convocatoria.
El Instituto podrá auxiliarse de los órganos de gobierno, instituciones de educación superior, organizaciones no gubernamentales, u organismos ciudadanizados contemplados en las leyes del Estado relacionados con la materia de que trate el plebiscito, para la elaboración de las preguntas que se someterán a consulta.
Artículo 20.-En el año en que tengan verificativo elecciones ordinarias, se podrán realizar plebiscitos el día de la elección agregando las boletas de aprobación o rechazo de los actos que formule el solicitante del plebiscito al material electoral.
Tratándose de plebiscitos municipales se estará a lo previsto en los reglamentos municipales.
Artículo 21.- En los procesos de plebiscito, sólo podrán participar los ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:
I.- Tener vecindad en el estado o municipio de que se trate, con residencia efectiva de por lo menos seis meses;
II.- Estar inscritos en el Padrón y aparecer en el Listado Nominal, y
III.- Tengan credencial para votar.
Artículo 22.-Los resultados del plebiscito tendrán carácter vinculatorio para los actos del Poder Ejecutivo, sólo cuando una de las opciones obtenga la mayoría de votación válidamente emitida y esta corresponda cuando menos al diez por ciento de los ciudadanos incluidos en la lista nominal en la circunscripción territorial que tenga verificativo el plebiscito. Reforma
Artículo 23.- El Instituto hará la declaratoria de los efectos del plebiscito, de conformidad con lo que disponga esta Ley.
Los resultados del plebiscito se publicarán en el Periódico Oficial y en los diarios de mayor circulación de la entidad.
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