Opinión

Mala Praxis Médica [Opinión: Ian Duarte]

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“Mala Praxis Médica”

Ian Duarte - foto perfilPor: Bruno Ian Duarte Andress.

Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California (UABC). Actualmente se desempeña como Consultor y Presidente de Lion Strategy Group, S.C.

e-mail: Lion.Strategy.Group@gmail.com
Twitter: @duarte_ian

 

 

Existe un problema social que atañe a casi todos los sectores poblacionales, se trata de la mala praxis médica. Es decir, la violación e inobservancia de los principios médicos fundamentales y las normas o leyes que regulan el ejercicio profesional. En torno a esta situación vale la pena preguntarse: ¿Qué es la responsabilidad médica? ¿Cuál es la co-responsabilidad entre paciente y médico? ¿Cómo hacer valer nuestros derechos ante una mala praxis médica? ¿En qué nos beneficia conocer este tipo de información? Aunque estas preguntas parecen tratar más un tema jurídico, lo cierto es que están dentro de un tema muy cotidiano.

  Para responder a estas preguntas se debe pensar primero en la práctica médica, sus objetivos y sus alcances.

  Se necesita tomar conciencia de que la medicina no es una disciplina ni una ciencia exacta, lo que implica un alto porcentaje de error humano; dicho de otra manera, los pronósticos y las interpretaciones profesionales que pueden ejercer los médicos están sujetas a distintos factores externos como condiciones particulares del paciente, recursos o infraestructura de los hospitales o circunstancias concretas.

  Este conocimiento de la práctica médica puede acercarnos a entender las responsabilidades que tiene un médico con sus pacientes y, posteriormente, cómo estas responsabilidades pueden o no tener consecuencias legales. Con ello resulta de gran importancia entender la vía correcta para proceder en caso de reclamar el daño ocasionado por una mala praxis médica, así como determinar el tipo de responsabilidad que aplica.

  La responsabilidad médica nace con la protección a la salud, garantizada por el 4to constitucional y regulado a través de la Ley General de la Salud, Leyes y Reglamentos para la promoción y restauración de la salud, así como normas oficiales mexicanas (NOM) para la forma en que las atenciones médicas deben ser proporcionadas.

  Además, es de suma importancia la lex artis ad hoc, concepto jurídico que se refiere a la indeterminación en que el médico valora cada situación clínica concreta y las medidas de las condiciones que la rodean.

  Entendamos que dependiendo del tipo de responsabilidad médica es cómo los daños pueden ser reclamados, ya sea por la vía civil, penal o administrativa. Se debe tomar en cuenta si la conducta fue derivada por negligencia, impericia, imprudencia; además, en los casos del sector público, si se trata de responsabilidades administrativas.

  En este sentido, la negligencia puede definirse como el incumplimiento de los elementos inherentes al arte o profesión; es decir, cuando a pesar del conocimiento de lo que debe hacerse, no se aplica y se provoca un daño. Dependiendo del caso concreto, la negligencia medica puede dar lugar a la configuración de diversos delitos como la responsabilidad profesional, lesiones y homicidio, reclamadas por la vía penal.

  Sin embargo, hay casos de negligencia médica en los que no necesariamente se comete un delito, ya que no cumplen con todos los elementos del tipo penal, y éstos deberán ser demandados por la vía civil o administrativa.

  Por otra parte, la impericia es la falta total o parcial de conocimientos técnicos, prácticos y de experiencia de quien realiza una actividad médica, situación que trae como consecuencia un daño. Un ejemplo de esto se puede dar cuando un médico intenta abordar un caso complejo y específico que supera su área de especialidad.

  La imprudencia, por su parte, es no tomar las debidas precauciones para evitar un riesgo en el acto médico, sin tomar cuidado de lo que podrá resultar de esa acción u omisión. Esto se podría suscitar cuando se realiza una cirugía sin tener en cuenta o sin observar con detenimiento la historia clínica de un paciente.

Fotografía: Truthout.org / cc

Fotografía: Truthout.org / cc

  Así, las irregularidades administrativas nacen al momento de incumplir la normatividad que regula las actividades dentro del sector público, ya sean las normas oficiales mexicanas, la ley de responsabilidades de los servidores públicos, así como manuales, normas, políticas y lineamientos de las instituciones públicas de salud. Estos casos se pueden observar cuando la administración del hospital no cumple con los procedimientos que exige la ley para la adquisición de un bien o servicio.

  Como bien se mencionó, existen distintas vías para reclamar la mala praxis. Por un lado está la vía penal, que inicia con la denuncia en el Ministerio Público, la civil, en los casos del sector privado o la administrativa, en la entidad y posteriormente con la demanda por la Responsabilidad Patrimonial del Estado derivado de la responsabilidad médica.

  Mientras que las vías antes mencionadas son de estricto derecho, también existe la vía de la CONAMED como medio alternativo de solución para el conflicto con el procedimiento de conciliación y arbitraje entre las partes.

  De acuerdo con las estadísticas que emitió la CONAMED, en 2014 recibieron 1654 quejas, dentro las cuales, 758 se conciliaron; 540 se fueron por caducidad o desistimiento; 282 por falta de intención procesal; 19 por sobreseimiento (improcedencia o prescripción); y 55 por laudo, de los cuales, únicamente 31 fueron condenatorios hacia el médico. Es decir, solamente en el 1.58% del total de quejas se castigó al médico por incumplir la ley en su conducta profesional.

  Un ejemplo es la Sentencia 984/2013-II dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito en fecha 8 de abril del 2014, misma que no concedió el amparo a un médico del ISSSTE condenado por negligencia médica.

  Dicho amparo se negó debido a que el médico causó el fallecimiento del paciente por infarto al miocardio con ruptura de pared ventricular izquierda, porque no se aplicaron las medidas necesarias para evitar que el padecimiento del paciente evolucionara lo que resultó en su fallecimiento.

  La Sala del Tribunal no concedió el amparo debido que estimó de negligencia al médico responsable por limitarse a indicar estudios de laboratorio clínico, radiografía de tórax e interconsulta a cardiología, sin señalar la necesidad de realizarlos con carácter urgente o referirla al área de urgencias de la unidad hospitalaria, además de presentar argumentos infundados.

  En otro ejemplo, de acuerdo con la Sentencia D.A. 93/2014 del Duodécimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito el 27 de Junio del 2014 concedió el amparo a una médica del ISSSTE demandada por no dar atención médica a su paciente quien fue intervenida quirúrgicamente de resección intestinal por necrosis, causando además un perjuicio patrimonial a la entidad.

  Sin embargo, durante el estudio del amparo se estimó que la atención médica proporcionada fue la adecuada, tomando en cuenta los cuadros clínicos y el dictamen pericial. También se concluyó que el padecimiento era insidioso, lo que implica un daño potencial no aparente fuera del control que la medicina puede proporcionar. De tal manera, aunque la médica causó un daño al patrimonio de la entidad por la atención que recibió la paciente a través de un servicio particular, no se acreditaron las irregularidades señaladas por parte del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el ISSSTE.

  En relación con la sentencia anterior, conviene señalar que los magistrados estimaron que para acreditar la responsabilidad profesional médica se debe distinguir entre error y mala praxis. La primera se debe entender como una interpretación errada de los hechos clínicos por parte del médico que puede llevar a un diagnóstico erróneo, y aunque no exime de responsabilidad al médico que lo comete, tampoco reviste la gravedad de la negligencia médica, por lo que se habla de un error excusable. Mientras que la mala praxis se refiere a conductas impropias del profesional que no siguen las normas o pautas que señala la lex artis médica.

  Asimismo, donde no hay un error de juicio, sino que la actuación del médico que está en posesión de conocimientos y habilidades no ha sido diligente, o éste ha actuado con impericia o imprudencia frente a una situación clínica para la cual no está capacitado.

  Hoy en día existe un alza en demandas por mala praxis contra médicos. Que si bien, en algunos casos pudiera parecer injusto el resultado para el paciente o el médico, debemos reflexionar el porqué de esta circunstancia. Es probable que una de las razones se deba a que muchas veces el enfermo considera su curación como un derecho y no una posibilidad. En estos casos estima que la atención del profesional es un fracaso.

  No obstante, hay casos en los que el médico sí incurre en una mala praxis. Es entonces cuando se debe tener claro la conducta con la que actuó el médico para saber proceder por la vía correcta, y tener claro los alegatos que se deben utilizar para atacar o defender.

  Por último, dentro del tema de responsabilidad médica, dejemos a un lado el paciente y al médico. Pensemos en otro factor: nuestro sistema de salud. Es una realidad absurda en la que viven nuestros médicos en todo México, desde que salen de la escuela de medicina hasta contar con un contrato laboral de una Institución Pública. Cada vez suenan más las notas periodísticas relacionadas con incidentes que han marcado de forma negativa las vidas de los médicos. Entre algunas de las más graves, está la muerte por la falta de seguridad en los hospitales y, quizá la mas leve, daños a la salud de los propios médicos por la falta de sueño o cansancio extremo. Este es el resultado de aproximadamente 34 horas continuas trabajando cada tercer día durante años.

  Quizá algunos se preguntarán: ¿Y a mí en qué me afecta? Bueno, es sencillo, en algún momento podemos ser sus pacientes, y nos deben atender con esas condiciones laborales extremas y con la precaución de no incurrir en una mala praxis. Es por eso precisamente que debemos cuestionar nuestro sistema de salud, ya que nuestro Gobierno invierte millones de pesos en Contratos Públicos, en muchos casos exageradamente inflados, y vemos que no se ha invertido ni en recursos públicos ni en materia legislativa para humanizar dichas condiciones laborales dentro de nuestro sistema de salud.

  Mientras tanto, en nuestro Estado de Derecho, no podemos dejar a un lado la realidad que vivimos. El mejor consejo para futuros pacientes o médicos que estén involucrados en una situación de mala praxis, es cuidar la parte legal preventiva para evitar años de litigio o, en su caso, asesorarse pronta y correctamente para contar con una buena defensa.

Ian Duarte.

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** Lo referido a la Sentencia 93/2014 y 984/2013-II, es información pública proporcionada por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación a través del portal http://sise.cjf.gob.mx/consultasvp/, para la Consulta de Sentencias de Órganos Jurisdiccionales.

Corrección de Estilo: Lic. Jesús Ernesto García García

Referencias:

1. http://www.conamed.gob.mx/estadistica/pdf/SINTESIS_2014/cuadros_14_18.pdf

2. http://sise.cjf.gob.mx/consultasvp/: Sentencia 984/2013-II dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito en fecha 8 de abril del 2014, y Sentencia D.A. 93/2014 del Duodécimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito el 27 de Junio del 2014.

3. Tesis: I.4o.A.92 A (10a.), Época: Décima Época, Registro: 2004722, LEX ARTIS AD HOC. SU CONCEPTO EN MATERIA MÉDICA.

4. Tesis: I.4o.A.64 A (10a.), Época: Décima Época, Registro: 2004785, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA. DISTINCIÓN ENTRE ERROR Y MALA PRÁCTICA PARA EFECTOS DE SU ACREDITACIÓN.

5. Tesis: 1a. CXXXIII/2012 (10a.), Época: Décima Época, Registro: 2001474, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA VÍA IDÓNEA PARA DEMANDAR DEL ESTADO LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE ACTOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA ES LA ADMINISTRATIVA.

6. http://www.conamed.gob.mx/comisiones_estatales/coesamed_nayarit/publicaciones/pdf/mala_practica.pdf

7. https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/LA%20RESPONSABILIDAD%20PROFESIONAL%20DE%20LOS%20PRESTADORES%20DEL%20SERVICIO%20M%C3%89DICO.pdf

8. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270515.pdf

9. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_040615.pdf

10. http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/marco-normativo
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