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Corrigió Cabildo cantidad permitida en prueba del alcoholímetro

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Fotografía: Gobierno del Estado de Oaxaca CC

Ensenada, B.C.- Ayer, el cabildo aprobó la modificación de los artículos 42 y 239 del reglamento de tránsito para el municipio de Ensenada.

En lo que refiere al artículo 42, se modificó la concentración de alcohol en los conductores, quienes no deberán de exceder la cantidad de 0.040 miligramos por litro de aire expirado, y es que anteriormente, el reglamento establecía que el límite permitido era de 0.4 miligramos por litro. Lo que representa una diferencia considerable.

Asimismo, se cambió el concepto de reten, y se agrega en su lugar el de filtro de seguridad.

Luego de que el 20 de marzo de 2015, se aprobó un nuevo reglamento de tránsito, distintas dependencias municipales y estatales, consideraron  que era inchoerente la redacción entre los artículos 42 y 239, además el Comité Municipal de Seguridad Vial,  señaló que la cantidad de 0.4 miligramos por litro, no se encuentra dentro del parámetro del programa de alcoholimetría a nivel nacional.

Por la incoherencia y el error presentado en el artículo 42, el artículo 239 también tuvo que ser adecuado y se le agregó:  “En caso de que alguna persona conduzca con una cantidad de alcohol que supere  la mencionada en el artículo 42 de este reglamento…”.

De esta manera, el conductor que exceda la cantidad de 0.040 miligramos por litro, se le podrá  imponer una sanción de 12 a 36 horas de arresto según sea el caso.

Cabe aclarar, que la sanción de arresto de hasta  36 horas por exceder la cantidad de alcohol permitida, ya se encontraba establecida en dicho artículo del reglamento, por lo que en ese sentido no hubo modificación. En suma, se corrigió la cantidad permitida de alcohol en la prueba del alcoholímetro, y se aclararon las confusiones derivadas.

Tras los cambios, los artículos quedan de la siguiente manera:

Artículo 42.Con el objeto de adecuar las disposiciones de Tránsito a las condiciones imperantes y a fin de aumentar la seguridad física y patrimonial de los usuarios en las vías públicas, la Dirección de Seguridad Pública Municipal, establecerá indistintamente zonas de revisión o filtros de seguridad para detectar a los conductores que manejan bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de substancias estupefacientes; para tal efectose utilizaran alcoholímetros para detectar la concentración de alcohol en los conductores, quienes no deberán de exceder la cantidad de 0.040 mg/l de aire expirado, de lo contrario serán sometidos al procedimiento correspondiente para ser puestos a disposición de la autoridad correspondiente.

Así mismo, se colocarán  en las inmediaciones de los retenes luces intermitentes, barreras de protección y todos aquellos aditamentos que se hagan indispensables.

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Artículo 239.- Todos los conductores de vehículos a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento y muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad, quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación etílica a través del alcoholímetro.

La Dirección de Seguridad Pública Municipal, a efecto de prevenir la conducción bajo el influjo del alcohol, podrá llevar a cabo programas de control, instalando diversos puntos de revisión en el municipio, en los que los agentes seleccionarán aleatoriamente los vehículos en circulación que deberán detener su marcha y cuyo conductor deberá someterse a las pruebas para detección del grado de intoxicación etílica.

En caso de se detenga a un conductor y presente síntomas de estar bajo el influjo del alcohol, a este se le podrá aplicar el Alcoholímetro o en su caso se turnara con el médico de guardia, para efectuar la certificación correspondiente.

Para la utilización del alcoholímetro, el conductor deberá exhalar en la boquilla desechable, debiendo informársele previamente de la finalidad de los exámenes, se aplicara la prueba y se esperará a obtener la lectura. En caso de que alguna persona conduzca con una cantidad de alcohol que supere  la mencionada en el artículo 42 de este reglamento, el miembro de seguridad pública entregará el resultado de la prueba del alcoholímetro al médico de guardia de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Quien emitirá el certificado correspondiente y el dictamen que contenga el tiempo estimado de recuperación, turnando los documentos al Juez Calificador, quien procederá a imponer la sanción al conductor de 12 a 36 horas de arresto según sea el caso.

Si se trata de Vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de transporte de carga, ambos en sus clasificaciones de público, mercantil y privado, sus conductores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico.

El comprobante de los resultados de la aplicación del Alcoholímetro, se deberá anexar a la boleta de infracción correspondiente.