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Gana México litigio sobre pesca de atún: el etiquetado “dolphin-safe” no es una norma internacional pertinente determina la OMC

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Fotografía: The Animal Day / cc

Fotografía: The Animal Day / cc


Ensenada, B.C.- “… los Estados Unidos no han demostrado que esos aspectos de la medida sobre el atún modificada no constituyan una discriminación arbitraria o injustificable”, reza parte del documento emitido este día en Ginebra, Suiza, por parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC) donde se fortalece la versión de México respecto a la discriminación de la que ha sido objeto por Estados Unidos, para vender atún en ese país, bajo el argumento de no cumplir con normas de protección a los delfines.

REFERENCIA: El Órgano de Apelación emite su informe sobre el cumplimiento en la diferencia entre los Estados Unidos y México relativa al atún.
 
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Según el Órgano de Apelación, la medida en litigio modificaba las condiciones de competencia en el mercado estadounidense en detrimento de los productos de atún mexicanos, y los Estados Unidos no habían demostrado que esto se derivara exclusivamente de distinciones reglamentarias legítimas. El Órgano de Apelación constató por consiguiente que la medida relativa al etiquetado dolphin-safe era incompatible con el párrafo 1 del artículo 2 y revocó la constatación contraria del Grupo Especial.

De hecho, y de acuerdo a lo que se mencionan en los textos de la propia OMC el etiquetado conocido como APICD “dolphin-safe” no es una norma internacional pertinente, ya que no tiene garantías claras. ya que el APICD no está abierto a las instituciones competentes de por lo menos todos los miembros y, en consecuencia, no es una institución internacional con actividades de normalización.

la OMC constató entre otras cosas, errores en la aplicación de las medidas sobre el atún; que la medida interpuesta en el etiquetado es incompatible con cierta legislación; y que no se ha demostrado que la medida sobre el atún modificada se aplique en forma que no constituye una discriminación arbitraria o injustificable y, por lo tanto, que la medida sobre el atún modificada no está justificada al amparo del artículo XX del GATT de 1994.

Fotografía: Bil Brine / cc


También, que el Grupo Especial incurrió en error en la aplicación del párrafo 1 del artículo I y el párrafo 4 del artículo III en sus análisis de si la medida sobre el atún modificada concede a los productos de atún procedentes de otros países una “ventaja, favor, privilegio o inmunidad” que no es “concedido inmediata e incondicionalmente” a los productos similares procedentes de México, de manera incompatible con el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994, y de si esa medida concede a los productos de atún mexicanos un trato menos favorable que el concedido a los productos nacionales similares, de manera incompatible con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.

El Órgano de Apelación concluyó que los Estados Unidos no han puesto su régimen de etiquetado “dolphin-safe” para los productos de atún en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Órgano de Apelación recomienda que el OSD pida a los Estados Unidos que pongan su medida, declarada en el presente informe, y en el informe del Grupo Especial modificado por el presente informe, incompatible con el Acuerdo OTC y con el GATT de 1994, en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud de esos acuerdos.
 
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