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No procede plebiscito sobre planta cervecera ante el IEEBC

Mexicali, B.C.-(Boletín) El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) determinó como intrascendente e improcedente la solicitud de plebiscito en materia de impacto ambiental, identificada con la clave de expediente IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018, durante la XXIII Sesión Extraordinaria del Consejo General.

Durante la Sesión, el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica, Abel Muñoz Pedraza, presentó el dictamen número cuatro quien explicó durante su intervención que la resolución administrativa relativa a la autorización en materia de impacto ambiental para realizar obras y actividades relativas a la construcción y operación de planta cervecera en la ciudad de Mexicali, Baja California, emitida por la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California el 19 de abril de 2016, en respuesta a la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por la “BC Tenedora Inmobiliaria S. de R.L. de C.V.”, no es trascendente para la vida pública del Estado.

Añadió que, al tratarse de un acto administrativo legamente realizado bajo la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Baja California, en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras normatividades ambientales vigentes, no es materia a someterse a plebiscito.

El Consejero subrayó que, durante el estudio de trascendencia de la comisión, se consideraron los motivos y razón que manifestaron los promoventes en relación a las cantidades de agua que habrán de utilizarse para la operación y funcionamiento de la planta cervecera, sin embargo, como se ha mencionado, en el estudio se determina que el acto señalado en la solicitud presentada ante el órgano electoral no es objeto de plebiscito según lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana.

Por otra parte, el Consejero Abel Muñoz Pedraza, expuso el Punto de Acuerdo en el que se declaró la improcedencia de la solicitud de plebiscito, manifestando que el acto señalado en el escrito de solicitud, no es un acto susceptible de ser sometido a consulta ciudadana mediante un plebiscito, debido a que se trata de un acto administrativo cuya realización fue obligatoria para la autoridad competente, en este caso, la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado, en términos de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, en concordancia con la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente y demás normatividad ambiental vigente.

Lo anterior, sin menguar que la autorización otorgada por la Secretaría de Protección al Ambiente haya sido o no acertada, pues esto es materia distinta a la electoral.

Muñoz Pedraza señaló que esto es así ya que, si se determina lo contrario, se incurriría en un acto violatorio del principio de legalidad que rige al Instituto Electoral y que, en el derecho mexicano, y en particular, en el ámbito administrativo, el principio de legalidad en general se debe deducir de la interpretación conjunta del segundo párrafo del artículo 14 y del primer párrafo del artículo 16 de la Constitución General.

Señaló que el plebiscito, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana, no puede ser considerado como un mecanismo a través del cual un particular que ha cumplido con los procedimientos que establece el acto administrativo para obtener la autorización en materia de impacto ambiental, así como los demás permisos, licencias y autorizaciones de competencia de la autoridad emisora del acto pueda ser privado de un derecho adquirido a través del mecanismo.

La Consejera Electoral, Olga Viridiana Maciel Sánchez, Vocal de la Comisión, emitió su voto particular, tanto del dictamen número cuatro como del punto de acuerdo que determina la no procedencia del mecanismo de participación ciudadana solicitado; quien explicó los motivos por lo que considera que este instrumento de participación ciudadana es trascendente para la vida pública del estado en materia de impacto ambiental, señalando que, bajo los criterios de territoriales y poblacionales, debido a que la edificación y funcionamiento de una nueva empresa de la industria cervecera en Baja California, representa el uso consuntivo del agua y su relación con el aumento de la población, considerando la problemática que se vive el Estado en relación al agua, entre los que se refirió, entre otros puntos, la poca precipitación pluvial en los cinco municipios.

En consecuencia, la Consejera Maciel consideró también como procedente el llevar a cabo el plebiscito puesto que los asuntos en materia ambiental y acceso y uso del agua, es un derecho humano fundamental, el cual corresponde a garantizar al estado, estableciendo la participación de la ciudadanía.

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