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Preocupa a DDHH que Bonilla declare prohibir la libre circulación en BC sin antes existir un decreto oficial por parte del Presidente de la República

A través de un comunicado de prensa, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), refirió una serie de acciones que serían necesarias establecerse, antes de que exista una declaración de prohibición de la libre circulación de los ciudadanos en el territorio de Baja California, como la que hizo el Gobernador del Estado, Jaime Bonilla Valdez en días pasados.

El único autorizado para tal determinación, señala la CNDH, sería el Presidente de la República , con la aprobación del Congreso de la Unión.

La declaración del Gobernador Bonilla se dio el pasado lunes 30 de marzo durante una de sus transmisiones en vivo a través de su página de facebook.

En un segmento mencionó lo siguiente:

“…. las playas fuera de límites, y va a estar a partir de mañana prohibido andar deambulando en las calles sin ningún motivo. Osea, no se vayan a sorprender porque la policía, o la Guardia Nacional, o el Ejército, la SEDENA se acerquen con ustedes y les diga que qué andan haciendo si no tienen realmente un propósito. Lo que estamos tratando de hacer es controlar esto, y claro que las medidas coercitivas que vamos a implementar cada vez van a ser más rígidas conforme se vaya disparando esta gráfica”, refiriéndose a la gráfica de casos confirmados de COVID-19 y que por ende incluye el aumento de posibilidad de fallecimientos.

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Fragmento de la declaración del Gobernador del Estado de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, respecto al libre tránsito.

Aquí el comunicado íntegro de la CNDH:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos externa su preocupación ante el anuncio del gobernador del Estado de Baja California, Jaime Bonilla Valdéz, de prohibir la libre circulación de los ciudadanos en ese estado, permitiendo incluso la participación de la Guardia Nacional, la Guardia Estatal de Seguridad y las policías municipales, para reforzar esta acción.

Es importante destacar que, las labores de convencimiento a la población no pueden rebasar las características de un llamamiento y un exhorto a no circular en la vía pública, medidas justificables en función de la contingencia que sufre el mundo y el país a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Sin embargo, en tanto no se decrete oficialmente el “estado de excepción” o la “suspensión de derechos” conforme al artículo 29 Constitucional, suspensión que sólo puede ser dictada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con la aprobación del Congreso de la Unión, las autoridades no deberán coartar la libertad de tránsito y de reunión de la población mediante el uso de la fuerza o la coerción.

Según el “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN el 31 de marzo de 2020, se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.

El ACUERDO sólo impide el desplazamiento público “a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.”

Por último, este organismo público de protección se adhiere al último punto publicado en el ACUERDO en comento, que dice: “Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.”


Fotografía de portada: CC-0

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