noticias

Bonilla ahora tiene la idea de juntar firmas para cambiar la Ley desde el Senado y liberar la caseta de Playas

La idea sigue siendo la misma, liberar la caseta de peaje en Playas de Tijuana, un añejo pendiente vinculado al libre tránsito de los residentes de la zona, y que se convirtió en un enredo tras el decreto emitido días atrás por el Gobierno del Estado, que resultó no ser la ruta correcta.

Ahora, con una demanda en curso ante a la Fiscalía General de la República (FGR) por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por haber obstruido las actividades de dicha caseta la semana pasada, el gobernador Jaime Bonilla Valdez tiene una nueva ocurrencia.

Busca modificar la ley federal que regula el tema de las casetas de peaje, y permitir que el tramo carretero de 89.4 kilómetros identificado como Carretera Escénica Tijuana–Ensenada 1D, se convierta en patrimonio del Estado de Baja California.

A través de un comunicado de prensa este fin de semana, el gobernador Bonilla convocó a la ciudadanía a recabar las firmas necesarias para presentar una iniciativa de ley federal, que sería enviada directamente al Senado de la República.

La propuesta está redactada exactamente como sigue:

ANEXO.-
PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY FEDERAL
C SENADORA MONICA FERNANDEZ BALBOA
PRESIDENTA DE LA CAMARA DE SENADORES

PRESENTE:
PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 30.- La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.

Cuando la construcción de los caminos y puentes sea financiada con recurso federal o con participación estatal, terminado el plazo de la concesión, la infraestructura será transferida para su aprovechamiento, conservación y mantenimiento a la entidad en donde se construyó.

Por ningún motivo la concesión podrá extenderse por un plazo mayor al tiempo originario de la misma, ni otorgarse a persona alguna.

Excepcionalmente la Secretaría podrá otorgar concesión a los gobiernos de los estados o a entidades paraestatales sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere esta Ley. Cuando la construcción u operación de la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la Secretaría y aplicar el procedimiento de concurso previsto en el artículo 7 de esta Ley.

La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y a las condiciones impuestas en la concesión respectiva.

Artículo 30.- La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.

Cuando la construcción de los caminos y puentes sea financiada por recurso federal o con participación Estatal concluida la concesión la infraestructura será transferida para su aprovechamiento, conservación y mantenimiento a estado. Por ningún motivo la concesión podrá extenderse por un plazo mayor al tiempo originario de la concesión.

Excepcionalmente la Secretaría podrá otorgar concesión a los gobiernos de los estados o a entidades paraestatales sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere esta Ley. Cuando la construcción u operación de la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la Secretaría y aplicar el procedimiento de concurso previsto en el artículo 7 de esta Ley.

La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y a las condiciones impuestas en la concesión respectiva.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO .- Aprobada la presente reforma en el pleno de esa H. Legislatura, túrnese al Congreso de a Unión para el trámite legislativo pertinente.

SEGUNDO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Aprobada que se la presente reforma, el tramo carretero de 89.4 kilómetros identificado como CARRETERA ESCENICA TIJUANA –ENSENADA 1D inaugurada por el Presidente Lic. Gustavo Díaz Ordaz el 25 de abril de 1967, pasará a ser patrimonio del estado de Baja California como una Carretera de Libre Tránsito.

Dado en la Oficina de la Gubernatura del Edificio de la Poder Ejecutivo de la Ciudad de Mexicali, Baja California a 10 de julio del 2020.

JAIME BONILLA VALDEZ
GOBERNADOR DEL ESTADO

Con esta propuesta las circunstancias no solo de esa caseta sino de las demás casetas ubicadas en el Estado tendrían un escenario completamente diferente. Será tema de legisladores el analizar su pertinecia y viabilidad.


Fotografía de portada: Cortesía / Gobierno de Baja California

Deja tu comentario Cancelar respuesta