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Ni triquis, ni kumiai, ni pai pai, ni mixtecos, candidaturas indígenas no pudieron probar sus vínculos y perdieron su registro

  • El caso de Miriam Cano, Cecilia García, Eduardo Vega, María de Lourdes Ostos, María del Rocío Serna, y Alejandrina Bautista

● Se impone amonestación pública a la Coalición “Juntos Haremos Historia en BC”

● Aprueban dos puntos de acuerdo en los que se atienden sentencias emitidas por el TJEBC.

MEXICALI, B. C. A VIERNES 04 DE JUNIO DE 2021. – Como asunto de urgente y obvia resolución, este jueves el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidente, Luis Alberto Hernández Morales, celebró su XLI Sesión Extraordinaria en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

Luego de la lectura y posterior aprobación del orden del día, se sometió a consideración del pleno el punto de acuerdo relativo a la amonestación pública a la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, en virtud de incumplir a lo dispuesto en el artículo 27 de los lineamientos de paridad, en la postulación de las candidaturas al cargo de diputaciones por el XVII Distrito Electoral Local.

En el documento, se recuerda que el Consejo Distrital aprobó el Punto de Acuerdo mediante el cual se dejó sin efecto el registro de Miriam Cano Núñez y Cecilia García Ovalles a la citada candidatura, toda vez que no se acreditó la pertenencia y vínculo con las comunidades indígenas Triqui de San Juan Copala, ni se insistió en la postulación de la fórmula en dicho distrito cumpliendo con la cuota indígena en uno diverso. Asimismo, el Distrito Electoral otorgó el plazo de 48 horas a la coalición a fin de que realizara las sustituciones de las referidas candidaturas, en términos del artículo 27 de los Lineamientos de Paridad.

Cabe destacar que, agotado el plazo precisado, se advirtió que la Coalición no presentó sustituciones de las candidaturas que nos ocupan, por tanto a efecto de continuar con el procedimiento establecido en el artículo de referencia y de conformidad con lo resuelto por el Consejo Distrital en su acuerdo IEEBC-CDEXVII-PA25-2021, este Consejo procede con la amonestación pública respectiva, así como con el otorgamiento del plazo de 24 horas adicionales a efecto de cumplir con la postulación de la candidatura indígena en dicho Distrito Electoral Local.

Durante la sesión, también se dio cumplimiento al punto de acuerdo IEEBC-CG-PA94-2021, aprobado por el Consejo General, derivado de la sentencia identificada con el expediente RI-105/2021, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC).

En ese sentido, se determinó que el C. Jorge Eduardo Vega Zamora, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California” a la Primera Regiduría Propietaria de la Planilla de Munícipes de Ensenada, no cumple con el requisito de autoadscripción calificada con la Comunidad Kumiai de San José de la Zorra, toda vez que, derivado de la

lectura integral a las actas circunstanciadas instrumentadas por personal de la Unidad de Igualdad Sustantiva y No Discriminación del IEEBC, se advierte que las personas entrevistadas coinciden en que conocen al Vega Zamora, y a su vez declaran que el ciudadano en mención, no es de origen indígena Kumiai, pues la relación de éste con los miembros de dicha comunidad, obedece a que éste es un funcionario público que ha apoyado a la comunidad, siendo esta la razón por lo que se le otorgó el apoyo a su candidatura, sin que de dicha relación emane una pertenencia del candidato a la etnia kumiai, sino de su cercanía con la misma, sin que ésta pueda considerarse como la autoadscripción calificada.

De igual manera, se determinó que las CC. María de Lourdes Ostos Aquiles y María del Rocío Serna Serna, postuladas por la Coalición “Juntos haremos historia en Baja California” a la Cuarta Regiduría Propietaria y Suplente; respectivamente, de la Planilla de Munícipes de Ensenada, no cumplieron con el requisito de autoadscripción calificada con la Comunidad Kumiai de San José de la Zorra. Lo anterior, porque al momento de desahogar el requerimiento, no se exhibió documento alguno de las personas antes referidas, en donde se acredite el vínculo con la comunidad a la que se autoadscriben.

Mismo es el caso donde se da cumplimiento al acuerdo aprobado por el Consejo General identificado con la clave IEEBC-CG-PA95-2021 en el que se atiende la sentencia RI-112/2021 del TJEBC. En este acuerdo se determina que la C. Alejandrina Bautista Reyes, postulada por la Coalición “Alianza va por Baja California” a la Tercera Regiduría Propietaria de la Planilla de Munícipes de Ensenada no cumple con el requisito de autoadscripción calificada.

Lo anterior derivado de que las documentales presentadas resultan insuficientes para acreditar la pertenencia y vínculo comunitario con la etnia Mixteca del poblado de Villa de Juárez, del contenido de la constancia suscrita por el ciudadano Esiquio García Sánchez y del propio dicho de la candidata se desprende que su emisión obedece exclusivamente a que la antes citada ha realizado trabajos dentro de la comunidad Mixteca asentada en la colonia Benito García; respecto a la constancia expedida por el ciudadano Reyes Sandoval Aguiar, quien es miembro de la comunidad Pai Pai asentada en el poblado de Santa Catarina Ensenada, se desprende que el reconocimiento de la C. Alejandrina Bautista Reyes, obedece a que participó en un comedor público instalado dentro de dicha comunidad en el poblado de Santa Catarina y no así como miembro de la comunidad Pai Pai.

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