Los daños por la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica son reclamables vía administrativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a través de la tesis jurisprudencial P./J. 4/2021, registro número 2023197, que la vía para reclamar daños en contra la Comisión Federal de Electricidad dentro su servicio de Distribución o Transmisión es la administrativa y no la civil.